La SCJN protege en Morelos al personal de salud que practica abortos
En 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó dos resoluciones que fortalecen el acceso al aborto en Morelos, un estado donde el aborto a petición todavía está penalizado y solo procede por causales.
Abril de 2026. La Corte resolvió que las autoridades de Morelos no pueden investigar ni procesar penalmente al personal de salud que acompaña interrupciones voluntarias del embarazo, mientras esté vigente el amparo que promovieron. El caso lo impulsaron personal médico y parteras que trabajaban bajo la amenaza de ser criminalizados.
Mayo de 2026. La Corte invalidó la regulación de la objeción de conciencia de Morelos por no garantizar que siempre hubiera personal disponible para atender, y ordenó al Congreso local rehacer esa norma en un plazo de 90 días para que ningún paciente se quede sin atención. La objeción de conciencia es un derecho individual del personal, pero no puede usarse para negar el servicio.
¿Qué significa hoy? Aunque el Congreso de Morelos aún no ha despenalizado el aborto a petición, estas decisiones presionan para que lo haga y protegen a quienes brindan la atención. Por ahora, en Morelos el aborto es legal por causales —incluida la violación (NOM-046), vigente en todo el país— y hay rutas reales de acceso. Si te niegan el servicio, revisa qué hacer, y entiende el origen de estos fallos en el marco legal nacional y la SCJN.